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Fallos: 216:171 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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administrativo; pero el efecto es entonees inter partes; no debe lesionar el interés público, La Administración pública, a su vez, euya norma de actividad y cuya meta es la realización del interés público, puede rever sus decisiones, aunque hubieren sido dictadas en forma embrionaria de juicio" (Principios de derecho administrativo, ed. 1942, p. 262).

Ian sido los escritores austríacos, los que han propugnado por extender la cosa juzgada a los actos administrativos.

En 1866 BERNATZIK publicó su Rechtskraft — la fuerza del derecho— en el que estudió el instituto de la cosa juzgada, emergente de la sentencia judicial, con relación a los actos administrativos, llegando a la conclusión de que dicho instituto de la res judicata rige los zetos administrativos, cuando éstos son declaratorios de derecho.

A BERNATZIK, como observa LIEBMAN, lo siguieron otros numerosos escritores, que ampliaron gradualmente sus resultados, hasta que MERKL extendió la cosa juzgada a todos los actos del Estado, según el principio de que toda norma es ilimitadamente válida en el tiempo, salvo una expresa disposición en contrario, También adhirió a la doctrina sustentada por el profesor austríaco, el autorizado comentarista alemán Otro MAYER, cuyas opiniones en esta materia, han tenido excepcional gravita- a ción sobre los fallos dictados por la Corte Suprema de la Nación.

Según Maver las decisiones de la Administración, en cuanto declaran el derecho reglado a favor de un particular, re- :

visten la jerarquía de una sentencia jurisdiccional, "La cosa juzgada", escribe Mayer, "significa, pues, al mismo tiempo, una defensa para las autoridades; como esta defensa se hace en interés público, es independiente de la vo-.

luntad de las partes. Es en ese sentido que se habla de la autoridad de la cosa juzgada absoluta, El interés público, es en general, una fórmula bastante vaga. Pero no es difícil ver de qué elase de interés puede tratarse aquí: es el interés de la certeza del derecho. La ley ordena el derecho para hacerlo cierto. Pero en su aplicación a los casos individuales vuelve a hacerse incierto. Es misión del juez devolverle la certeza en el caso individual; cuando se haya cumplido esta misión en la forma preseripta, con el concurso de la parte interesada, el interés público exige que ya no se vuelva a poner en duda el resultado obtenido. El derecho debe ser cierto en lo sucesivo para el caso indiviádal, Tal es la autoridad de la cosa juzgada absoluta.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-171

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