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Fallos: 216:176 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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los 4.724.850 kilogramos que suman el saldo y la transferencia omitida.

Que acreditado así el saldo inicial al 1" de enero de 1939, la única cantidad punible sería, al final del ejercicio, esos 130,300 kilogramos que se omiten como disponibles en el estado y que desaparece en diciembre 31 al ser coincidentes los saldos que a esa fecha arrojan Manual e Inventario.

La aprobación del estado núm. 68-N-1939 por el expediente citado, que después ratifica el Min. de Hacienda por R. F.

núm. 197 y la Dir. Gral, de Aduanas por resolución núm. 588, no permiten otra discusión sobre el kilaje realmente en existencia.

En tales condiciones, la nueva denuncia formulada ha traído a la instrueción sumarial elementos contables que han permitido a las autoridades aduaneras dictar las resoluciones administrativas de fs, 39 y 64, con las que rectifican su prorevocable, Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 115 y vta., y se confirman las resoluciones administrativas que condenan a la firma Wolman, Rosenberg y Kreplak, al pago de una multa equivalente al valor de 130,300 kilorramos de hilado de seda artificial. Con costas, — Iomeo Fernando Cámera, — Marimiliano Consoli. — Abelardo J. Montiel.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: :

Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el interesado funda en cláusulas constitucionales, y en la interpretación que asigna a normas federales, el reenrso extraordinario es procedente; y ha sido bien concedido a fs. 139.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 146). Buenos Aires, Diciembre 20 de 1949. — Carlos €. Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-176

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