Considerando:
Que el primer agravio invocado por el recurrente como fundamento del recurso extraordinario —violación de la garantía de la defensa por fundarse la condenación de la sentencia apelada en incapacidades no mencionadas en la demanda—, no es atendible por la doble razón de que la determinación de los límites de la litis es cuestión procesal cuya decisión no es revisible por la vía del recurso extraordinario, salvo que existiera un apartamiento arbitrario de dichos límites, lo que no ocurre en este caso pues la sentencia considera el punto expresamente y lo resuelve con fundamentos legales y referencias a la prueba de autos que de ninguna manera pueden considerarse arbitrarios con el alcance que a esta calificación ha dado esta Corte reiteradamente Fallos: 207, 72; 209, 28; 211, 1534; 213, 198).
Que también es cuestión procesal y ajena al recurso extraordinario la que se plantea como violación del derecho de propiedad y que consistiría en haberse acordado indemnización por incapacidades cuya existencia fué expresamente negada en el pronunciamiento de la instancia administrativa ante la Secretaría de Trabajo :
y Previsión confirmado por la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo. Trátasc del valor que tendría dicho pronunciamiento, y en este punto, como en 5 el anterior, la sentencia apelada no comporta arbitrariedad, pues descarta la existencia de cosa juzgada en razón de la naturaleza de esta causa, —indemnización de accidente del trabajo—, y de que la prueba habría puesto en evidencia una reagravación, es decir, secuelas del accidente manifestadas con posterioridad al estado del actor tenido en cuenta en aquel pronunciamiento.
" Que, como bien lo observa el Sr. Procurador Gene
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:121
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