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Fallos: 216:118 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Eusebio Beneitez el importe de cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos que deberá depositar en el Instituto Nacional de Previsión Social —Sección Ley 9688— más sus intereses y costas, — Oreste Pettoruti,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Bs, Aires, julio 28 de 1949.

Vistos y considerando:

Por sus propios fundamentos, que el tribunal comparte en toda su extensión, se confirma la sentencia de fs, 68/71, en cuanto ha sido materia de recurso, imponiéndose a la demandada las costas de alzada. — Luis Camilo García. — Electo Santos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tres son los agravios constitucionales que se alegan contra la sentencia definitiva corriente a fs, 87.

a) Violación de la garantía de la defensa en juicio art. 29 de la Constitución Nacional) por haberse condenado a la parte demandada a abonar indemnización por rubros no involucrados en la demanda, lo que la habría privado de esgrimir al respecto las defensas que hacían a su derecho; b) Violación de la garantía del derecho de propiedad (arts. 26 y 38 de la C. N.) en razón de obligar el fallo dictado en autos a indemnizar incapacidades cuya vinculación causal con el accidente habría sido ya negada y definitivamente resuelta con anterioridad, en ocasión del trámite que acreditan las actuaciones agregadas por cuerda separada; y €) Violación también de la garantía del derecho de propiedad por establecerse en el nuevo fallo, a los efectos de la indemnización, un salario distinto y superior

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-118

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