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Fallos: 216:115 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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segunda, la sentencia se ha pronunciado por la negativa y ello no puede ser objeto de un nuevo juicio.

Que en primer lugar el obrero actor en su denuncia de accidente de fojas 1 vta. del citado expediente administrativo, expresa que sus lesiones son: rodilla, pierna, cadera y costado derecho; Jas dos manos y muñecas, y tales partes del cuerno son las que fueron objeto de observación en los dos exámenes médicos cuyas constancias obran a fojas 9 y a fojas 16 del citado expediente administrativo. Ante tal circunstancia no cabe duda que el actor en su demanda equivocadamente hace referencia a rodilla y brazo izquierdo, cuando luego en el texto de su demanda, concreta su lesión en la pierna derecha.

Se evidencia pues que todas las lesiones a que hace referencia el actor sen las que fueron objeto de observación por los peritos médicos oficiales, y las que fueron denunciadas como secuelas del infortunio del trabajo alezado por el obrero Beneitez.

Aclaradas tales circunstancias se destaca que ambos informes médicos mencionados de fechas 16/V/46 y 19/XT/46, especifican el estado del accidentado en el momento de ser sometido a examen, y se advierte además, en el segundo informe médico de fojas 19 vta. que: "En vista. empero, de que esta clase de alteraciones, constituyen una condición propicia para la instauración de secuelas rebeldes y a menudo progresivas a continuación del accidente del trabajo"... Tales circunstancias, evidencian que a la fecha de la iniciación de este juicio, pudo el obrero sentir reagravadas sus lesiones originarias, Que la jurisprudencia de nuestros tribunales, como así también la doctrina de los autores de la materia es unánime en sostener que no existe cosa juzgada con respecto al grado de incapacidad del obrero cuando después de fallado un juicio anterior por accidente del trabajo, aquél sufre una reagravación objetiva e incuestionable en su dolencia; que en tal situación si bien existe identidad de persona y objeto, falta la identidad de causa, desde que los fenómenos de agravación de la enfermedad adquirida por el obrero constituyen un hecho nuevo, una enusa sobreviniente, que no ha podido ser materia del juicio anterior.

Que en realidad la nueva reclamación importa una acción de revisión, que si bien no se halla contemplada en nuestra ley de accidentes ni en los decretos que la reglamentan, tampoco se halla expresamente prohibida, que en tal circunstancia, el magistrado en los casos prácticos que se le presentan, por

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-115

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