vía judicial interpretativa puede admitir su subsanación, y ello en manera alguna, como se ha dicho violaría el principio fundamental de la cosa juzgada, ya que la decisión judicial sólo tiende a ajustar la liquidación al verdadero y justo quebranto económico sufrido por el aceidentado, integrándose la misma correlativamente al aumento de grado de incapacidad sobrevenido como consecuencia de la reagravación del misme hecho generador de indemnización.
Por tales fundamentos y oído el señor representante del Ministerio Público (ver fojas 67) resuelvo desestimar la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, con costas.
Que la parte demandada también, a fojas 33, planteó la preseripción de la acción con respecto al pago de indemnización por las lesiones sufridas en los miembros superior e inferior izquierdo por el actor, defensa que opuso por vía de excepción, la que fué rechazada por el suscripto a fojas 36, a enyos fundamentos me remito.
11) Que las pruebas de las partes en autos, ha consistido en el expediente administrativo ya citado, prueba testimonial producida - la parte actora y pericia médica legal, prueba común de las partes.
Que mediante la prueba testimonial de fojas 59 y 59 vta., en que prestan deelaración Antonio Lucero y Lorenzo Torres, compañeros de tareas del actor, queda acreditado por el accidente sufrido por Beneitez, lo que no ha sido negado por la parte demandada, y tal reconocimiento surge del trámite del expediente administrativo. Acredita además que con anterioridad el actor era un hombre fuerte que realizaba trabajos pesados y de esfuerzo. Ambos testigos ignoran si en la actualidad el actor podría realizar los mismos trabajos anteriores, La parte demandada en lo que se refiere al fondo de la cuestión, ha negado la reagravación como la existencia de las .
demás lesiones que dice tener el obrero y que en el caso de su existencia niega que tenga relación alguna con el uecidente sufrido; niega también el salario que se atribuye el actor, A fojas 42/50 se halla agregada la pericia presentada por el médico legista designado previo sorteo de acuerdo a la lista respectiva del juzgado. y Según resulta de la misma, el perito médico ha tenido como antecedentes el hecho-accidente, el expediente administrativo, los obrantes en autos, los personales del actor, a quien somete a un minucioso examen y en especial de las regiones afectadas denunciadas a su A del trabajo, examen que
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:116
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