torio del art. 187 de la Constitución de la Provincia, ya que el espacio aéreo aparece desgravado en la ley 3001, Carece de consistencia esta impugnación de inconstitucionalidad, en primer término porque constriñe la expresión "uso y ocupación de la vía pública" reduciéndola injustificadamente al plano o suelo de las calles y caminos no comprendiendo al espacio que se halla entre éstos. El art. 25, ine, 3", letra €), que declara renta municipal el "uso y ocupación de la vía pública y del subsuelo" y no el "uso y ocupación del suelo y del snbsuelo"" está indicando que en los términos vía pública se comprende algo más que el plano de la calle o camino, Para el sostenimiento de los cables y redes telefónicos es menester ocupar la vía pública con postes enclavados en el suelo de la misma, columnas y soportes que hacen posible la extensión de los cables y redes que van sobre las calles y caminos, pero siempre ocupando el ámbito de la vía pública, La Ordenanza General de Impuestos de la Junta de Fomento de Villa San José, desde 1936 a 1943 inclusive según lo reconoce la demandada grava la ocupación de la vía pública y es entonces indiseutible que los cables y redes tendidos en la misma comportan una "ocupación", desplazan una cantidad del espavio de la vía pública en el que se encuentran ubicados. No se grava el acto material de la colocación de los cables y redes, es decir el acto inicial de su instalación en la vía pública sino la ocupación y uso de ésta por el objeto ya instalado, allí existente, y se grava tomando como unidad económica el metro como término el año; siendo evidente, pues, que los cables y redes instalados ocupan un lugar en la vía pública, esta ocupación está gravada por la Ordenanza conforme a la ley Orgánica de las Municipalidades y, por ende, a lo dispuesto con respecto a las facultades municipales enunciadas en el art. 187 de la Constit. Provincial.
Pero aún cuando se interpretara que el art, 25, ine. 3.
letra e) mencionado, no autoriza el cobro por la ocupación del espaeio aéreo sobre las calles y caminos, otras disposiciones de la ley Orgánica de las Municipalidades y de la legislación civil de fondo evidencian el derecho a ese cobro por parte de los Municipios, y descartan la objeción de inconstitucionalidad basada en las preseripciones (1 omisiones) de la ley 3001 y en el texto del art. 187 de la Constit. de la Provincia.
Conforme al art. 2344 del Código Civil son bienes municipales "los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades", Como enseña Sarvar — Parte general, núm. 1514— ellos son de dos elases, como los
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:126
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