JUNTA DE FOMENTO DE VILLA SAN JOSE v. S. A. Cia.
ENTRERRIANA DE TELEFONOS : .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.
La declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Corte Suprema con respecto al impuesto establecido por una provincia sobre cada aparato telefónico instalado en el terr.torio de aquélla por una empresa que prestaha servicios interprovinciales, no es de aplicación al caso de un gravamen municipal fundado en la ocupación de la .
vía pública por los postes y las líneas de la compañía.
IMPUESTO: Confiscación.
Para determinar el carácter confiscatorio del gravamen municipal cobrado a una empresa: telefónica interprovincial, hay que tomar en cuenta el total de los ingresos, gastos y gravámenes de ella para referir al mismo el monto del que se intenta repetir. Habiéndose referido la prueba de la productividad de la compañía a sus actividades en el municipio litigante, corresponde rechazar la impugnación.
TELÉFONOS.
El gravamen municipal cuya razón de ser está en la ocupación de la vía pública por los postes y las líneas de una compañía telefónica se halla comprendido entre las exenciones previstas en el art. 15 de la ley 750 y puede ser válidamente impuesto a la empresa interprovincial de teléfonos,
SENTENCIA DEL JUEZ EN 10 Civil, Y Com RCIAL
Colón, setiembre 30 de 1946.
Vistos y considerando: :
Que la demandada, en este juicio de apremio seguido por la Junta de Fomento de Villa San José contra la Compañía Entrerriana de Teléfonos S. A., ha opuesto las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de inconstitucionalidad y de prescripción.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:123
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