generativas múltiples que padecía el actor en su aparato locomotor constituían una condición propicia para la instauración de secuelas rebeldes y a menudo progresivas a continuación de accidentes del trabajo.
En lo que respecta, por fin, a la tercera y última de las cuestiones planteadas entiendo que existe agravio efectivo para el demandado, puesto que en este aspecto la resolución recaída entre las mismas partes en las actuaciones agregadas fijó con carácter definitivo e irrevisible todo lo que se refería a los elementos de la relación contractual existente entre las partes y, entre ellas, el monto del salario del actor. En este sentido no puede hablarse de un hecho nuevo como en el caso anterior.
No cabe, en efecto, imaginar que hubiera prosperado, luego del fallo anterior, una acción exclusivamente dirigida, por ejemplo, a modificar el monto del salario 0 a desconocer la existencia de la relación laboral; y no altera esta conclusión la modalidad del presente juicio porque la identidad de objeto sólo está ausente en cuanto a las secuelas no manifestadas del accidente, Por tanto, estimo que corresponde reformar el fallo apelado, ajustando el importe de la nueva indemnización que se reconoce a favor del actor al monto del salario fijado en las actuaciones agregadas (resoluciones de fs. 26 y 27), — Buenos Aires, diciembre 26 de 1949. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Vistos los autos "Beneitez Eusebio v. Ginrdulli Hnos, s/ accidente", en los que se ha concedido a fs. 97 el recurso extraordinario.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:120 
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