se le declare comprendido dentro de la causal de excepción prevista en el art, 41, ine, 6? del decreto 12.913, por estar ineorporado su hermano mayor Carlos Atilio, Clase 1927, matrícula individual 5.968.209, D. M. 33.
Segundo: La coincidencia de la incorporación de los hermanos Velando se debe a que el mayor, Carlos Atilio, inició después de haber sido incorporado con los de su elase, su pedido de excepción alezando estar comprendido en lo dispuesto en el ine, 3, del art. 41 de la ley Orgánica Militar, que le fué resuelto desfavorablemente, (setiembre 10/948). Con tal motivo obtuvo la baja provisional, Conforme a lo establecido en el art. 46 de la ley mencionada —el 27 de abril de 19485—, Durante el corriente año y mientras el peticionario, Eros —de la elase inmediara sucesiva— prestaba servicio, su hermano mayor, Carlos Atilio, Fué llamado para completar el año que le correspondió por sorteo y euyo cumplimiento fué interrumpido en virtud de su pedido de excepción antes referido, Tereero: En tales condiciones, el solicitante no se encuentra dentro de la situación prevista en la disposición invocada, desde que ella prevé el caso de dos hermanos, que por el hecho natural del nacimiento, se hallen simnitánesmente prestendo el servicio militar que la ley impone a todos los argentinos y en el presente caso es evidente que de no haber mediado la gestión de Carlos Atilio —o de haberla hecho con la debida anticipación — no se hubiera producido la coincidencia que se invoea para sustentar el derecho de eximición que se pretende hacer valer, Admitir lo contrario, equivaldría a dejar a voluntad de los interesados, enando se trate de eimdadanos de elases sneesivas, provocar la causal de excepción en que se fundamenta este pedido, Cuarto: Esta Cómara en una esusa gue ruarda estrecha analogía con la presente, confirmada por la Corte Suprema 1. 195, pág. 103), interpretando el ine. e) del art. 63 de la ley 4707, similar en la parte pertinente con lo preceptuado en el ine. 6 del art. 41 de la actual Ley Orgánica Militar, expresó. que "lo que la ley ha querido con la previsión de referencia, es que dos hermanos de la misma clase o elases steesivas, no se encuentren prestando servicios conjuntamente, siempre que se trate en ambos casos de servicio ordinario y que sea la consecuencia del hecho natural del nacimiento.
Esto es, cuando la conjunción se opera, por el juego normal de las reglas establecidas para el servicio militar obligatorio y von total prescindencia de la voluntad de los ciudadanos interesados",
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:94
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