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Fallos: 215:90 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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teria del recurso. — Bs, Aires, agosto 16 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 13 de octubre de 1949.

Vistos los autos: "Sociedad Anónima del Puerto de Rosario e.) Boseh Vicente Franeisco s. cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 147 el recurso :

extraordinario.

Considerando:

Que eñ el memorial presentado ante esta Corte Suprema la actora sostiene que la compensación de los déficits de embarque en el easo de autos sólo puede ser hecha con los embarques que excedieren el tonelaje correspondiente al año 1942, por tratarse de un convenio que comprendía parte del año 1941 y del 1942.

Afirma, así, que para obtener el rechazo de la acción el demandado tendría que haber demostrado que cumplió el tonelaje que a juicio de la actora correspondía a 1942 y que embarcó toneladas suficientes para enbrir el déficit que dicha parte atribuye al año 1941 (conf.

para los contratos concertados en 1942 cualquier embarque podía ser aplicado a cubrir déficits porque en esc año ho existía mínimo que integrar (fs. 170 y fs.

170 vta).

Que el decreto en cuestión —enyo aleance con respecto a los contratos existentes fué determinado por esta Corte Suprema en Fallos: 211, 1775, en el sentido de que no liberó a los arrendatarios del enmplimiento de las obligaciones emergentes de la clánsula sobre

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-90

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