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Fallos: 215:97 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de Industria y Comercio referentes 2 una infracción a las normas sobre represión del agio cometida en una provincia, no deben pasar a los tribunales de policía administrativa de la Capital, sino a la justicia federal de la provincia en que se cometieron los hechos imputados,
SENTENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
Bs. Aires, setiembre 30 de 1948.

Autos y vistos: las presentes actuaciones seguidas eontra la firma Bergallo y Pastrone y otros por presunta infracción a la ley 12.591 (expte, 2698, f? 73).

Y considerando:

Que según resulta de lo aetuado, las infracciones que se imputan a la firma Bergallo y Pastrone y otras habrían sido cometidas en la Ciudad de Córdoba; por tal motivo, este juzgado es incompetente para intervenir en las mismas, por razones de jurisdicción.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Agente Fiscal, resuelvo: declarar la incompetencia del Juzgado para entender en estas actuaciones seguidas contra la firma Bergallo y Pastrone y otras, debiendo remitirse al Sr. Juez Federal de Córdoba (art. 20 de la ley 12.830), con nota de estilo. Insértese, — Adolfo R. Gabriel.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Córdoba, 19 de abril de 1949.

Autos y vistos: la cuestión de competencia articulada por el Sr. Procurador Fiscal en los presentes autos incoados contra "°Bergallo y Pastrone y otros - ss, an. de infracción a la ley 12.591", a fs. 86; y Considerando :

Que según el art. 9 de la ley 12.591 y el art, 2? del decreto-ley 16.216/46, corresponde entender en las infracciones a la disposición legal primeramente citada, a los Tribunales

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-97

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