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Fallos: 215:92 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, confírmase la sentencia de fs, 138 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Lvis R. Loxear — RopoLro G.

VaLeNZUELA — Tomás D.

CASarEs.

EROS VELANDO


SERVICIO MILITAR.
El art. 41, ine. 6, del decreto n? 29.375/44 —ratificado por la ley 12.913— tiene por objeto evitar que dos hermanos de la misma clase o de clases sucesivas se encuentren prestando el servicio militar conjuntamente, siempre que se trate es ambos supuestos de servicio ordinario y que «ea la consecuencia del hecho natural del nacimiento. Dicha excepción no alcanza, pues, al ciudadano cuyo hermano mayor fué llamado para prestar servicio simultáneamente con el peticionante, a los fines de completar el año que le correspondió por sorteo y que había interrumpido a raíz de un pedido de excepción.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 19 de julio de 1949.

Autos y vistos: La presentación que Da, María Teresa Corrizzo Vda. de Velando hace a fs. 5, en la que pide sea exceptuado del servicio militar su hijo Eros Velando, clase 1928, matrícula n? 4.046.564, D. M. E, Aires, con pase al D. M. 33:

la ratificación del interesado a fojas 15.

Y considerando, que:

Primero: La situación que resulta de autos y que ocasiona la supuesta coincidencia de la permanencia en las filas de los hermanos Velando —que como se verá más adelante, no exis

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-92

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