interpretación armónica, con el propósito de los contratantes, de establecer para cada año un mínimo de exportación, Si se admitiera la compensación, no sobre los "excedentes" sino sobre enalquier cantidad embarcada, se burlaría los límites fijos estatuídos para cada período en los contratos, asentados, por lo demás, en los antecedentes determinados por el Poder Ejecutivo en el decreto de 1926.
Quinto: En el sub examen, acontece que lo dispuesto en el contrato tiene absoluta y total vigencia para el año 1941, quedando modificado con respecto a 1942, por virtud del deereto 118.283/42 que suprimió los mínimos de embarques para este año. Sobre el particular la Corte dijo en el fallo citado:
°Que la supresión del mínimo de embarque para 1942 en nada modificó el régimen vigente en 1941, proyectados sobre el año subsiguiente pues sus disposiciones no privan a los arrendatarios del derecho de compensar en 1942 las insuficiencias de embarques del año precedente" y agrega "Que la supresión de la exigencia de un mínimo de embarques para el año 1942 en nada podía obstar a la compensación de las insuficiencias de 1941, como se reconoce a fs. 171 y 201 vta. del expediente administrativo 66.669. Pues dado que los arrendatarios, no tenían obligación alguna de embarque mínimo, con respecto a 1942, podían en ejercicio del derecho que les acordaba el decreto del 4 de octubre de 1926, aplicar las exportaciones que se realizaron a cubrir el 30 necesario para efectuar la compensación pendiente", He creído oportuno transcribir los párrafos salientes de la sentencia del alto Tribunal, al entender que con dichos conceptos se resuelve la cuestión debatida en estos autos.
Serto: Se establece con facilidad que, aun prescindiendo del criterio del a quo que considera indivisible el plazo fijado para la duración del contrato, en términos generales se arriba a las mismas conclusiones de la sentencia en recurso. Si el decreto 118.283/42 introdujo modificación a lo pactado, obligando a separar el año 1941 del 1942, así como a una distribución del tonelaje entre ambos períodos, para adecuarse a las directivas impuestas por el decreto básico del 4 de octubre de 1926, la situación no cambia en el sentido que, tampoco razonando de esta manera, la demanda puede prosperar. En 19 meses y medio, se había comprometido Bosch a exportar 61.667 toneladas. El prorrateo para el año 1941 arroja un total de 30.000 toneladas y para 1942 el saldo o sea 31.667 toneladas.
Suprimidos los mínimos de embarques para el año 1942 por virtud del decreto 118.283, el contrato celebrado entre
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:88
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