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Fallos: 215:95 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 95 Con posterioridad y estando ya en vigencia el decreto n" 29.375/44 este Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse nuevamente, reiterando su tesis, en otro pedido de excepción, cuyas particularidades lo asemejaban al anterior (La Ley, t. 87, pág. 824).

Por ello y de aeuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve:

Confirmar la resolución apelada obrante a fs. 16 y vta, que declara que el ciudadano Eros Velando, no ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción del servicio militar, prevista en el art. 41, inc. 6? del decreto núm.

29.375/44 y sus complementarios, ratificados por la ley 12.913, eximiéndolo del pago de sellado, — Juan Carlos Iubary. — Manuel Granados. — Santos J. Saccone.


DICTAMEN DEL Procurabon GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde on los autos carutulados: "Velando Eros s.| excepción militar"°, ejercitando la facultad eonferida por cl art, 8" de la ley 4055, a V, E. digo:

Para el caso que V. E. considere debidamente fundado el recurso extraordinario con el escrito en que se lo interpone (fs. 22), sería aplicable al caso la jurisprndencia sentada E en 198, 103.

En esa oportunidad la Corte, tal como lo había decidido anteriormente en 136, 335 y 193, 68, interpretó que el beneficiado de la excepción contemplado en la causal preindicada, corresponde sólo en el caso de dos hermanos de la misina clase o de clases sucesivas que se encuentren prestando servicios conjuntamente, sicmpre que se trate en ambos supuestos de servicio ordinario y que sea la consecuencia del hecho natural del nacimiento.

Por las razones precedentes y demás fundamentos de la sentencia dictada por la Cámara Federal de Ro—] ] :[l+ ——][];—_—],—]_———————_—;,—;—;—];;—;—;Z—ZZZZ—Z—;;———————————]][[[[]]]]]][[][[[[[]]]]]]]]]]]""

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-95

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