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Fallos: 215:89 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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actor y demandado, sufrió esa modificación con respecto a este año. En tal situación, únicamente quedaba en pie la obligación del arrendatario acerca de las 30.000 toneladas que debió exportar en 1941, Empero, como subsistía a su favor el derecho de compensar la insuficiencia, por no haber alcanzado el total de lo convenido con embarques del período subsiguiente, la misma se podía cumplir con lo exportado en 1942 y no sobre los ""excedentes" de este año, supuesto que ya no tenía obligación del mínimo embarcable, Las cuestiones de fuerza mayor e inconstitucionalidad que opone la demandada, no cuadran atento lo dicho por este Tribunal y la Corte en los autos ya citados "Puerto de Rosario e./ Cía. Argentina de Elevadores, Recepciones y Embarques" C.S. N., t. 211, pág. 1775) y también en razón de la conclusión a que se arriba en el sub examen.

En su mérito, soy de opinión que la sentencia en recurso debía ser confirmada en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Los doctores Granados y Saccone, por análogas consideraciones, adhieren al voto precedente.

En consecuencia, se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada, obrante de fojas 105 a 111, que rechaza en todas sus partes la demanda deducida en estos autos por la Sociedad Anónima Puerto de Rosario contra D. Vicente Francisco Bosch, por cobro de pesos. — Juan Carlos Tubary. — Manuel Granados. — Santos J. Saccone,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL RAI
Suprema Corte:

Tanto en d que se refiere a la procedencia del recurso extraordinario, como en lo que a la cuestión de fondo respecta, el presente caso guarda marcada analogía con el resuelto por V. E, en 211, 1775.

De conformidad con dicha doctrina, corresponde declarar bien cancedida la apelación, y confirmar por sus fundamentos el fallo de fs. 138 en cuanto pudo ser ma

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-89

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