te— obedece a circunstancias que no son Jas derivadas del hecho natural de su nacimiento, En efecto: el hermano del peticionario tramitó un pedido de excepción del servicio militar (expediente agregado por cuerda) y, por imperio del art. 46 del decreto 29.375/44 (ley 12.913), no fué incorporado con los de su clase. Al denegarse la gestión es llamado a cumplir el servicio reglamentario y así se produce la pretendida coincidencia que se alega en apoyo de lo solicitado.
Segundo: La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene sentada jurisprudencia en el sentido que surge de la primera parte del considerando anterior, entre otros, en el censo de Berrocal (t. 198, pú. 103) ; y más recientemente, y ya en vigencia la ley 12.913, la Exema. Cámara Federal de esta Sección ha dictado un pronunciamiento análogo en el fallo n° 20.073 Iterman).
Tercero: Por otra parte, no están los hermanos Velando incorporados a las filas simultáneamente. En la libreta de enrolamiento de Eros Velando consta que ha sido dado de baja el 23 de mayo pasado, por el art, 46 del Dto. 29.364/44 (ley 12.913), y así también resulta de los informes de fs. 13/14.
En tales circunstancias, y como es de práctica, el peticionario, en el supuesto de que se niegue la gestión en examen, tendrá que incorporarse a cumplir sus deberes militares en el año próximo, para cuya época su hermano habrá cumplido el tiempo de servicio legal.
Por estas consideraciones y conforme al dictamen fiscal de fs. 8, resuelvo: Declarar que el ciudadano Eros Velando, no se encuentra comprendido en la causal de excepción del inciso 69, art. 41, Cap. 11 del decreto 29.375/44 (ley 12.913). — Alejandro J. Ferrarons,
EEE —]e CE ———t 0 EEE
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 20 de agosto de 1949.
Vistos, en acuerdo, los autos "Velando, Eros —excepción militar"— (expediente n" 14.859 de entrada).
Y considerando que:
Primero: Eros Velando, clase 1928, matrícula individual 4.046.564, Distrito Militar B. A., Sección 16, Belgrano, con pase al D. M. 33, asentado el 29 de noviembre de 1946, solicita
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:93
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