Los antecedentes parlamentarios relacionados con la sanción de esta ley ilustran aún más sobre su alcanee. Después de dictada la ley 12.830, el Senador Molinari propuso, en la sesión realizada por la Cámara de Senadores de la Nación el 12 de julio de 1946, que se tratara la ratificación con fuerza de ley del decreto 956/46 sobre Tribunales de Policía Administrativa y Procedimiento, y expresó: "votada ayer la ley de fondo, ésta corresponde como ley de forma, es decir, que está aquí todo el procedimiento con que se aplicará aquélla, en la Capital Federal y Territorios Nacionales" (Diario de Sesiones, 12 de julio de 1946, pág. 230). El despacho de la comisión respectiva fué tratado el día 17 del mismo mes y en esa oportunidad el miembro informante senador. Ramella, dijo: "...las normas de procedimiento, así como la creación de juzgados son funciones que competen al Congreso de la Nación, actuando en este caso como Legislatura local de la .
Capital Federal y territorios nacionales... Lo que se hace por esta ley es atribuir una competencia determinada a un núcleo de jueces, como ocurre en las demás materias del derecho. Así, existe una competencia comercial, otra criminal, otra civil...; el hecho de legislar el Honorable Congreso como Legislatura local para la aplicación de las sanciones en que pudieran incurrir los infractores a esta ley, no implica que en cada provincia los jueces ordinarios no puedan aplicar estas sanciones, porque en nuestro concepto, puede decirse que los infractores de la ley 12.591, cometen delitos de derecho co- .
mún, y por lo tanto, los jueces ordinarios de las provincias están en condiciones de aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio, todo ello, de que en cada provincia, en la medida que ellas lo consideren conveniente, se creen los jueces especiales o procedimientos determinados para la aplicación de esta ley..." (Diario de Sesiones, 17 de julio de 1946, pág. 264). Sobre la base de esos conceptos se modificó el art. 1" del dee, 956/46 —que se trataba de ratificar—, porque existía "una anomalía, al crear cinco jueces de Policía Administrativa para todo el territorio de la República, pues, en nuestro concepto —dijo el miembro informante Dr, Ramella— esto impediría en la práctica la aplicación reeta de la ley" ID., púr. 265). Se aprobó, pues, el despacho de la Comisión, quedando redactado dicho artículo, en la parte que interesa en los siguientes términos: "El juzgamiento de las infracciones a la ley 12.591 y ley complementaria, estará a cargo de cineo jueces en la Capital Federal, y uno en cada territorio nacional con excepción de Tierra del Fuego, sobre cuyo territorio ejercerá jurisdicción el juez de Santa Cruz".
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-99¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
