cereales exportada por el Galpón "J" —y aun por otros lugares— hasta el 15 de octubre de 1942, no alcanzó a cubrir la cantidad fijada en el convenio, El suscripto no ha ereído necesario requerir, para mejor proveer, un informe aclaratorio sobre ese punto porque, de acnerdo con lo que queda expuesto ese informe no podría variar la decisión del pleito enalesquiera fuesen sus conclusiones, Serto: De lo expuesto en los considerandos anteriores se desprende que las disposiciones leales y reglamentarias referentes a la explotación del Puerto, que la Sociedad actora cita a fs. 93 vta. y 4, no se oponen a la interpretación dada en esta resolución a las convenciones pactadas por ambas partes.
Y cabe agregar que la interpretación dada al convenio celebrado y a los decretos del Poder Ejecutivo que se mencionan tampoco vulneran, a juicio del suseripto, ninguna de las garantías establecidas por los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional, que en forma general e indeterminada, se invocan en el alegato de la actora.
Por estas consideraciones: Fallo: Rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta en estos antos por la Sociedad Anónima Puerto del Rosario contra don Vicente Franeiseo Bosch por cobro de pesos. — Emilio R. Tasada.
SENTENCIA DE L4 CÁMARA FEDERAL
Resario, 28 de mayo de 1949.
Vistos, en acuerdo, los antos "Sociedad Anónima Puerto del Rosario contra Boseli Vicente Franciseo s./ cobro de pesos" (Expte. 14462 de entrada".
El Dr. Lubary, dijo:
Primero: El recurso de mlidad interpuesto por la actora, contra la sentencia del inferior, no se ha sustentado en la instancia y como ho aparecen vicios que la puedan invalidar, estimo debe ser desestimado.
Segundo: En su aspecto sustantivo, las enestiones fundamentales que hacen al pleito, emergen del aleanee que cabe atribuir a la elánstila de mínimo de embarques y compensación del 30 7 «de lo no realizado en el año 1941, con Jas exportaciones de 1942; frente a la exoneración de embarques fijos, dispuesta para este último período en el deereto del Poder Ejecutivo mn" 11528347. :
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:86
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