«del Código Civil obliga a ambas partes a respetar las convenciones pactadas, Partiendo de la base de que el plazo fijado en el contrato es uno e indivisible, no cabe duda que el 19 de enero de 1942, Bosch disponía aún de nueve meses y medio para embarcar as 61.322 toneladas que le faltaban para cumplir la cantidad mínima estipulada.
Pero como el 24 de abril de 1942, el P. E. dictó el deereto " No 118.283, que declaró inaplicable la cláusula de mínimo de embarque durante el año 1942, es indudable que esa disposición gubernativa, acatada por la actora, liberó al demandado de la obligación de embarcar esas 51.332 toneladas antes del 15 de + octubre de 1942.
El informe producido a fs. 65 por la Direcció: del Puerto y Paraná Inferior, carece de toda trascendencia porque sólo se refiere, en opinión del proveyente, a la exactitud del cálenlo aritmético practicado por la actora en base a los elementos aportados por ésta. De todas maneras, es indudable que la interpretación asignada precedentemente a las cláusulas del contrato, desautoriza cualquier conclusión en sentido contrario :
«que pueda extraerse de ese informe, A mayor abundamiento cabe señalar, que en juicios anteriores (v. S. A. Puerto de Rosario c./ Van Waveren Argentina S. A. Comercial e Industrial), la Cámara Federal de esta cindad, en sentencia confirmada por la Corte Suprema, hizo lugar a la acción en su mayor parte, pero la rechazó en lo que se refería a los saldos sobre insuficiencia que debían pasar el año 1942 "en razón de la imposibilidad de renovar el contrato para el año 1942 y por haberse suprimido el mínimo de embar- :
ques relativo al mismo" (Cámara Federal de Rosario, fallo No 22574). Y si eso ocurrió en esos casos donde había insuficiencias originadas por plazos ya vencidos, con mayor razón debe aplicarse ese criterio en un caso como el presente, donde no hay ningún plazo vencido ni saldo definitivo y donde el arrendatario disponía aun de un plazo concertado de común acuerdo para dar cumplimiento a su obligación.
Quinto: Es oportuno señalar que la actora no ha intentado producir prueba alguna tendiente a demostrar que el demandado tampoco embarcó, en la fecha del vencimiento del contrato, la cantidad mínima estipulada.
El demandado, a su vez, pidió un informe en ese sentido, pero lo hizo fuera de término, por cuyo motivo su pedido fué desestimado, según resolución de fs. 82. Cabe señalar, no obstante, que a fs. 101 el demandado reconoció que la cantidad de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:85
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