Y como durante ese lapso el demandado sólo exportó 10.345 toneladas, sostiene que el cumplimiento del contrato por parte de Boseh arrojó, al 31 de diciembre de 1941, una insuficiencia de 19.665 toneladas, susceptible de originar tun recargo de $ 22.121,59 m/n.. según liquidación que adjunta a la demanda.
Terecro: Corresponde señalar, en primer término, que las defensas sobre inconstitucionalidad y fuerza mayor opuestas por el demandado. han sido ya consideradas en esos análogos que fueron resteltos en definitiva, por la Suprema Corte Nacional, en los que se pretendieron hacer valer argumentos similares a los esgrimidos en estos atitos.
En todos esos ensos la Corte Suprenta desechó las defensas de referencia, admitiendo la validez de contratos idénticos al que motiva esta demanda, con la declaración expresa que st cláusulas no infringían las carantías establecidas por los arts. 9 y 19 de la Constitución y °que tampoco existía la designaledad alezada, porque tanto en el caso del arrendamiento por los exportadores, como por quienes no lo fueran. quedaba a cargo de aquéllos soportar el recarzo de los deficit de embarques es un impuesto a la exportación a enreo de la demandada y la pretendida violación del art. 9 de la Constitución Nacional invocada por aquélla, siendo. por lo demás, patente que 10 habría sido la exportación lo que podría originar el recarzo sino la indebida ocupación de las instalaciones del Puerto por un tiempo mayor que el permitido por la autoridad encargada por la ley de establecer e) régimen de explotación de las mismas" (NU. Na Tallo de fecha 29 «e setiembre de 1945 dictado enel juicio segnido por ta S. A. Puerto del Rosario contra Cía, Argentina de Elevadores, Recepciones y Embarques S.
A, — Cobro de pesos).
Los fundamentos expuestos por la Corte Suprema en esa oportimidad — que el suscripto comparte, remitiéndose integramente a ellos en obsequio a la brevedad— descartan las pretendidas violaciones constitucionales que se invocan en el escrito de responde, como así también los motivos de fuerza mayor que se invyycan en ese escrito ya que, refiriéndose a esta defensa, la Corte dijo que correspondía su rechazo porque la prueba rendida no reunía las condiciones requeridas para tales situaciones, en las que se impone "una demostración cabal y absouta de que dichos factores imprevistos e involuntarios impi- :
dieron ál dendor eumplir efectivamente con lo prometido".
situación que se presenta también en-este caso, donde no sólo no se aportó prueba alguna en el sentido indicado, sino que
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:82
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