Señala que el Sr. Bosch no cumplió con su obligación de embarcar el mínimo de 61.667 toneladas y que, en consecuencia, se ha hecho pasible de las penalidades, resultantes del convenio.
Aclara que esa obligación se refería a los dieciocho meses y medio de duración del contrato, pero que en el año 1942, Expresa que en el período transcurrido entre el 17 de abril y el 31 de diciembre de 1941, correspondía al arrendatario efectuar un movimiento de 30.000 toneladas, habiendo embarcado solamente 10.345 de donde resulta una insuficiencia de 19.665 toneladas, que origina un recargo de $ 22.121, 59 m A. según liquidación que su parte practicó de acuerdo con los Decretos 118.282 y 118.283 del P. E. Nacional, Funda la acción en las disposiciones de la ley 3885, decretos del P. E. Nacional antes recordados, arts. 652, 654, 656, 1197 del Códiro Civil y demás reglamentaciones existentes. b) Acreditado el fuero y corrido traslado, lo contestó a fs. 22 el Dr. Alfonso L. Natale quien, en representación del demandado, pidió el rechazo de la demanda, con costas, El representante del demandado negó veracidad a los hechos y a la procedencia del derecho invocado por la netora en cuanto se opusieran a lo que expresamente reconociera, Admitió la existencia del contrato de arrendamiento del galpón "D" como así también las condiciones de precio y duración estipuladas, y, coincidiendo con la actora, transeribió las cláusulas 39, 49,-y 5 del convenio celebrado. Establecidos esos extremos, expuso que el P. E. Nacional. por decreto 118.283, de 25 de abril de 1942, declaró inaplicable la cláusula del mínimo de embarque el año 1942 y sostuvo que, en mérito a esa disposición gubernativa, st mandante había quedado liberado del cumplimiento de la obligación estipulada en el contrato, Sostuvo que la pretensión contraria de la actora era inadmisible, porque divide un plazo simple e ininterrumpido en dos plazos no establecidos en el contrato, subvirtiendo principios generales de la contratación. Subsidiariamente impugnó la validez del contrato en que se apoyaba la demanda, sosteniendo que el mismo no representaba la auténtica voluntad de Jas partes ya que, como otros similares, se firmó para dar cumplimiento formal a disposiciones reglamentarias del P. E.. dictadas para épocas normales y no para situaciones como las que atravesó el mundo a partir E
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-80
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos