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Fallos: 215:81 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de 1939. Sostuvo que la voluntad de los contratantes fué dejar sin efecto una eláusula que, por imposible, no podía aceptarse libremente y agregó que la aplicación de las cláusulas del contrato en la forma pretendida en ¿stos autos, infringía ¡as disposiciones de los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional y que la fijación y reclamo de esas multas por incumplimiento, violaba las prescripciones de los arts. 9 y 16 de la Constitución. Por último, invocó la causal de fuerza mayor emergente de la situación ereada por la ¿merra mundial, Y considerando que: 3 Primero: Esta acción se funda en el contrato de arrendamiento cuya copia obra a fs. 48, La existencia de este contrato fué reconocida en el escrito de responde, donde se transeribieron las cláusulas principales que concuerdan con las que figuran en la copia de referencia.

En virtud de ese convenio el demandado Vicente Francisco Bosck: tomó en arrendamiento desde el 1 de abril de 1941 hasta el 15 de octubre de 1942, el Galpón "J" situado en el muelle de exportación del Puerto de esta ciudad, El arrendatario se comprometió a embarcar, durante la vigencia del contrato, una cantidad mínima de 61.667 toneladas de cereales y subproductos, serún se estableció en el art. 49 del convenio.

Para el censo de que no se alcanzase esa cantidad mínima se convino en que el arrendatario pagaría un recargo del 20 sobre el importe de $ 0/5. 13.875, cantidad estipulada como precio del arrendamiento, por cada 10 o fracción de 10 que el demandado embarcara de menos, pudiendo, sin embargo, compensar hasta el 30 de ese tonelaje mínimo con embarques del año 1943, en el caso de que el contrato fuera renovado por quien correspondiera.

Segundo: Ta S. A. Puerto del Rosario señala que en el año 1942 se suprimieron oficialmente, en virtud del decreto 118.283, de fecha 25 de abril de 1942, las carantías sobre mínimos de embarque para ese año y expresa que por ese Jotivo quedaron en: pie los compromisos atinentes n 1941.

Siguiendo ese orden de ideas, dice que a la obligación de embarcar 61.667 toneladas desde el 1? de abril de 1941 hasta el 15 de octubre de 1942, o sea durante los diecioeho meses y medio de duración del contrato" corresponde una obligación correlativa de 30.000 toneladas para el plazo que corre desde el 1? de abril de 1941 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-81

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