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Fallos: 215:79 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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S. A. DEL PUERTO DEL ROSARIO v. VICENTE FRAN-
CISCO BOSCH

PUERTO DE ROSARIO.
El decreto N° 118.283/42 no liberó a los arrendatarios del Puerto de Rosario del cumplimiento de las obligaciones de la cláusula sobre mínimos de embarques correspondientes al año 1941, ni los privó del derecho correlativo de compensar en el siguiente las insuficiencias en que hubieran incurrido. Dicho decreto no establece para los contratos a cumplirse en 1942 celebrados en ese año un trato diferente de los que con el mismo alcance hubieran sido concertados durante el año anterior; de manera que no se opone a que los embarques hechos en 1942, por haber sido liberados de la exigencia del mínimo por el deereto aludido, se apliquen a compensar el déficit del año 1941,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, diciembre 27 de 1948. Í Y vistos: Estos autos caratulados: "Sociedad Anónima del Puerto de Rosario contra Vicente Francisco Bosch — cobro de pesos"; expte. 7059, del cual resulta:

a) Que la sociedad Anónima del Puerto de Rosario por a medio de apoderado, demanda a D., Vicente Francisco Bosch por cobro de la cantidad de 8 22.121,59 m/n, intereses y costas.

El representante de la actora dice que el demandado tomó en arrendamiento el Galpón "J" situado ea el muelle de exportación de esta Ciudad, con la superficie que indica, celebrando un convenio con su mandante para realizar operaciones de embarque por ese muelle, Dicho contrato, serún manifiesta, se celebró el 31 de marzo de 1941 y debía regir desde el 1° de abril de ese año hasta el 15 de octubre de 1942.

Después de transcribir las condiciones estipuladas, hace referencia a las cláusulas 49 y 5° del convenio, que establecían, respectivamente, la obligación de embarcar una cantidad mínima de cereales y subproductos y de pagar un recargo sobre el precio del arrendamiento en caso de que se cubriese esa cantidad mínima, í

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-79

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