tivo y en relación, ante los jueces de la ley 12.833 en la Capital Federal y territorios nacionales y ante los jueces federales en las provincias". —Que, en forma concordante con las mencionadas normas legales, el decreto n" 17.852, de fecha 23 de junio de 1947, si bien atribuyó a la Policía Federal la vigilancia, inspección y represión de las infracciones a las leyes 12.830 y 12.983 en la Capital Federal y en los partidos de la Prov, de Buenos Aires próximos a aquélla que menciona, dispuso expresamente que los sumarios respectivos serían elevados al Poder Ejecutivo Nacional para su resolución (arts, 18 y 20) y que los recursos contra sus decisiones serían decididos por el juez de la ley 12.833 o por el juez federal o letrado que corresponda con arreglo a los arts. 3 de la ley 12.983 y 20 de la ley 12.830 precedentemente transcriptos.
Que de las normas de referencia resulta claramente que la competencia de los jueces creados por la ley 12.833 para la Capital Federal estaba circunscripta a los límites de ésta.
Que, por otra parte, esta conclusión hállase corroborada por los antecedentes de la ley 12.833. Así, el deereto 956, del 18 de junio de 1946, al establecer los tribunales para la represión del agio, dispuso que "el juzgamiento de las infracciones a la ley 12.591 y decretos dictados en su consecuencia, estará a cargo de cinco jueces de policía administrativa, sin perjuicio de que este número pueda ampliarse a medida que las necesidades lo requieran" (art, 1°). Dicho decreto fué ratificado por la ley 12.833, con modificaciones tendientes a restringir la competencia territorial de los mencionados jueces, pues se entendió que la creación de cinco jueces de policía administrativa para toda la República impe- :
diría en la práctica la aplicación recta de la ley (Diario de Sesiones del TI. Senado, año 1946, t. T, p. 263). El
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-76
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos