Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:78 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

Que, a mayor abundamiento cabe agregar en el mismo sentido, las inequívocas aclaraciones vertidas en el Senado Nacional por el miembro informante de la Comisión y las que subsidiariamente agregaron los Sres, Senadores intervinientes en el debate. (Diario de Sesiones: año 1946, tomo 1, ps. 262, 263, 266, 267, 268 y 270).

Que dicha solución concuerda, además, con el carácter de los jueces de policía administrativa creados por la ley 12.833 que, si bien son nacionales con arreglo a lo dispuesto por el art. 94, segundo apartado, de la Constitución Nacional no son los jueces federales que, según el art. 95 de la misma deben conocer en las provincias de las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, como lo son las números 12.830, 12.983 y 13.492.

Que, por lo demás, la interpretación sustentada en la sentencia de fs. 12, en el sentido de que la delegación autorizada por la ley 13.492 es comprensiva de las facultades del Poder Ejecutivo aun fuera de la Capital Federal, conduciría a extenderla a todo el territorio de la Nación sin limitación alguna en cuanto a las provincias, conclusión difícilmente conciliable con el art. 4 de la ley 13.492 y de las demás a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, Por tanto, revócase la sentencia de fs, 12 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Lvis R, Loser — Roporro G.

VaLENZUELA — Tomás D.

CasanEs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos