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Fallos: 215:75 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

A objeto de que V. E, se pronuncie mantengo el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público. Buenos Aires, abril 30 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1949.

Vistos los autos "Pino José s.| infracción art. 6° ley 12.830", en los que se ha concedido a fs. 17 vta. el recurso extraordinario, Considerando :

Que según el art. 20 de la ley 12.830 "hasta tanto se constituyan los tribunales administrativos federales para aplicar las disposiciones de esta ley, conocerán en todas las cuestiones regidas por la misma, los tribunales de justicia federal", Que la ley 12.833 atribuyó el juzgamiento de las infracciones a la ley 12.591 y ley complementaria a cinco jueces en la Capital Federal y uno en cada territorio nacional con excepción de Tierra del Fuego, (art. 1) y declaró apelables para ante los jueces del crimen de la Capital las sanciones que apliquen los primggos (articulo 7).

Que el art, 3 de la ley 12,983 estableció que "las sanciones aplicadas por el Poder Ejecutivo, excepto las de los ines, b) y c) del art. 1 y las de multas hasta quinientos pesos, podrán ser recurribles con efecto devolu

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-75

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