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Fallos: 215:73 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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HE JUSTICIA DE LA NACIÓN 73 3. Que, para el mejor cumplimiento de esa facultad conferida por la ley 12.983 y a los fines de la tramitación y resolución de las enusas instruídas a los especuladores, el Poder Ejecutivo dictó el decreto n? 17.852, de fecha julio 2 de 1947, el cual, con relación a la actuación de la Policía Federal, dispone que ésta interviene en la "vigilancia, inspeeción, contralor y represión de las infracciones comprobadas en la Capital Federal y en los partidos de la Provincia de Buenos Aires..." que enumera su art. 19 y conocidos por la denominación de "Gran Buenos Aires". El mismo decreto, también, en forma detallada, dispone el procedimiento a seguir en las mismas causas, policial y administrativo, a cargo éste del personal de la Secretaría de Industria y Comercio y, además, el art. 20 reglamenta el trámite ante el Poder Ejecutivo mismo, con relación a la resolución que en la causa dicte el Presidente de la República y, luego en los censos de recursos apelatorios interpuestos.

4" Que, posteriormente, se sancionó la ley 13.492, cuyo art. 2 faculta al Poder Ejecutivo para "delegar" en los jueces administrativos aquellas facultades que le confería la anterior ley 12,983, para el juzgamiento de las infracciones leves, 5 _ Que, en síntesis, habiendo la ley 12.983 facultado al Poder Ejecutivo para resolver en las causas por represión de la especulación y el agio y cuyo decreto reglamentario fija normas referentes a las causas instruídas en virtud de aquellas facultades por infracciones comprobadas no sólo en la Capital Federal, sino también en los cerennos partidos de la Provincia de Buenos Aires, que taxativamente envimera, llamados el ""Gran Buenos Aires", es del caso considerar que al establecer ahora la nueva ley 13.942 que el Poder Ejecutivo puede "delegar" aquellas atribuciones en los jueces administrativos, lo hace en su misma medida, es decir, para que tramiten y resuelvan las cnusas comprobadas en la Capital Federal y en los aludidos partidos de la Provincia de Buenos Aires, ya que así lo dispone la ley originaria dentro de la diserecionalidad que el Congreso entendió era necesario otorgar al Poder Ejtentivo, con amplias faenltades, indispensable por la naturaleza y gravedad de las infracciones que se reprimen. Debe, también, tenerse en cuenta que han primado razones de policía administrativa, que obligan al contralor y vigilancia en la forma que el Poder Ejecutivo lo ha dispuesto en el citado decreto reglamentario de la ley y, además, por la naturaleza administrativa y no penal de las sanciones res

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-73

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