cuencia no existe agravio que dé materia al recurso, El planteamiento hecho en el memorial de fs. 73 ante esta Corte se introduce con él por primera vez en la causa, por lo que no puede ser tomado en consideración.
Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se lo, declara mal concedido a fs. 67.
Luis R. Long — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
CASARES.
MASLLORENS HERMANOS v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
La cuestión decidida por el fallo apelado en el sentido de que atento lo dispuesto por el art. 86 de la ley 11.683, el pronunciamiento de 1 Instancia ha quedado firme por no haber comparecido el apelante ante la Cámara dentro del término de cinco días, es de índole exclusivamente procesal (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de in:
terposición del recurso extraordinario, < Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 86 de la ley 11.683 (t. o.
en 1947) planteada por primera vez en el escrito de interposición de dicho recurso, pues siendo previsible la aplicación de dicha norma por el tribunal apelado la cuestión debió ser introducida con anterioridad, 1) 13 de octubre de 1949.
D
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:71
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