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Fallos: 215:69 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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con sus servicios, están exentos de todo impuesto, tasa, contribución o retribución de servicios, de cualquier carácter o denominación, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

No habiéndose probado en autos que la propiedad de la calle Victoria n° 1706 haya estado relacionada con los servicios de la actora, sino que, contrariamente a ello, era ajena a los mismos cuando los gravámenes municipales le fueron cobra des, corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 46, sin costas, porque la parte actora pudo creerse con razón para litigar. Voto en tal sentido.

Los Sres, Jueces Dres. Consoli e Irusta Cornet adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, Por el mérito que ofrece la votación que instruye el acuerdo que antecede se revoca la sentencia apelada de fs. 46 y se desestima la demanda interpuesta por la Caja Nacional de Ahorro Postal contra la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires sobre cobro de pesos; con las costas de ambas instancias en el orden causado, — Horacio García Rams, — José KR. Trusta Cornet. — Marimiliano Consoli,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 63 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencin a los hechos de la causa y a la vinculación que los> mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 67 dicho recurso, Buenos Aires, agosto 26 de 1949. — Carlos (7. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-69

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