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Fallos: 215:68 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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nos Aires a devolver a la actora la suma de $ 3225 60 m/n., con más sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Saturnino F. Funes.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, mayo 30 de 1949.

Y vistos: Estos autos seguidos por la Caja Nacional de Ahorro Postal contra la Municipalidad de la Ciudad de Buehos Aires, sobre cobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 48 contra la sentencia de fs. 46, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentercia apelada? :

Sobre dicha cuestión el Sr, Juez Dr. García Rams dijo:

En la demanda de fs. 5 se solicita la devolución de gravámenes municipales por alumbrado, barrido y limpieza correspondientes al segundo semestre de 1945, que fueron pagados por la actora en su calidad de propietaria del inmueble situado en esta ciudad, calle Vietoria 1706, En la sentencia recurrida se hace lugar a la acción deducida en virtud de la exención que otorga a la actora el decreto 108145, ratificado por la ley 12.921.

La demandada ha solicitado que se revoque esa sentencia sosteniendo que el art. 56 del referido decreto sólo exime a la actora de pagar impuestos, tasas, contribuciones o retribución de servicios con respecto a sus bienes "relacionados constis servieiós"", 0 sea, donde se encuentren instaladas sus oficinas destinadas al cumplimiento de sus funciones, Invoca además la interpretación dada por este tribunal en ese sentido al resolver el caso "Caja Nacional de Ahorro Postal contra la Municipalidad de la Capital" en 10 de junio de 1942.

Que el citado pronunciamiento de esta Cámara, si bien se produjo antes de la reforma introducida en la organizaVa de la Caja por los decretos 1081/45 y 14.682/46, contiene una doctrina y una interpretación enteramente aplicable al presente caso, toda vez que esto resulta de los términos intereivorsables del art. 86 del texto ordenado de los pertinentes deeretás modificatorios, validados por la ley 12.921 En efecto, dicho artículo dice textualmente: Los bienes de la Caja y los impresos, escritos y actos de toda elase relacionados

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-68

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