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Fallos: 215:66 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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procede si no se trata de locales ocupados por dependencias de ella, que es lo que se decide en el fallo recurrido, cabe concluir que no existe agravio que dé materia al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La tardía invocación de preceptos de carácter federal efectuada en el memorial presentado ante la Corte Suprema, por primera vez en la causa, no autoriza al Tribunal a tomarla en consideración.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, julio 29 de 1947.

Y vistos: Los presentes autos seguidos por la Caja Nacional de Ahorro Postal contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por cobro de pesos, de los que resulta:

1 Que a fs. 5 comparece el apoderado de la actora iniciando juicio por repetición de la suma de $ 3,225.60 mn.

abonados en concepto de impuesto de alumbrado, barrido y limpieza, por la propiedad de la calle Vietoria 1706, esquina Solís, en la parte no destinada a oficinas, el que corresponde al 2? semestre del año 1945.

Expresa que su mandante efectuó el pazo bajo protesta.

en mérito al art. 31 de su Carta Orgánica, sancionada por decreto-ley 1 1081 del 15 de enero de 1945 que exime a los bienes de la Caja Nacional de Ahorro Postal de todo impuesto, tasa, contribución, ete.... ya sean nacionales, provinciales, o municipales; por lo que, de conformidad al art, 792 y concordantes del Cód. Civil, pide se condene a la demandada a devolver la suma reclamada, con más sus intereses y costas.

2 A fs. 21 contesta la demanda el apoderado de la Municipalidad y expresa: que las tasas liquidadas conforme al paro indicado por la actora, son legales y no entran en la exención del art. 427 de la Ordenanza General Impositiva por corresponder a locales no destinados a oficinas de la aetora.

Que la disposición citada de la Carta Orgánica de la Caja no exonera de tasas a esas propiedades, por cuanto las facultades impositivas que las leyes otorgan a la Municipali

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-66

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