Que el punto relativo a la inconstitucionalidad de los organismos paritarios a los que, según la sentencia, debió recurrir el actor, no fué oportunamente introducido —eomo el mismo lo reconoce—, y no puede ser considerado imprevisible pues dichos organismos extaban legalmente instituídos cuando el actor dedujo su demanda, Que de ningún modo puede considerarse arbitraria o insostenible la sentencia apelada con el criterio que sobre el particular tiene expresamente enunciado el Tribunal (Fallos: 211, 1534).
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el " Sr. Procurador General se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs, 141, Lvis R. Losa: — Roporro G.
VALENZUELA — ToMás D. Ca
SARES,
CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL v. MUNICIPA-
LIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Si de los antecedentes de autos resulta que la solución acordada al caso por la sentencia apelada se funda en la eireunstancia de que la parte de la finea de propiedad de la Caja Nacional de Ahorro Postal por ta que se cobraron los impuestos municipales cuya repetición demanda, era ajena a los servicios de la actora cenando dichos eravámenos le fueron cobrados —eomo esta misma parte lo reconoce expresamente— y si la recurrente no ha cuestionado formalmente la inteligencia del precepto federal de enya aplicación se trata —art. 26 del t. o, del decreto-ley 14.682 45-— seg in el cual la exención no
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:65
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