da (fs. 61) y la que deberá satisfacer en concepto de total indemnización, puesto que la demandada omitió gestionar en el juicio la entrega de la suma depositada por la provincia (Fallos: 208, 143; 210, 1001).
Que debe imponerse a la actora el pago de las costas del juicio por ser el importe que deberú abonar en concepto de total resarcimiento superior al ofrecido más la mitad de la diferencia entre ésta y lo reclamado por la demandada.
Por tanto, declárase transferido a la Provincia de Jujúy el inmueble a que se refiere la demanda y fíjase en pesos un millón trescientos dieciseis mil ochocientos uno con setenta y ocho centavos moneda nacional la suma que en concepto de total indemnización deberá pagar la actora a la demandada en el plazo de noventa días, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir del doce de marzo del corriente año sobre la diferencia entre la expresada cantidad y la depositada en autos por la provincia, con costas a cargo de esta última, Luis R. Loncur — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D. Ca
SARES,
MISSAK AINADZIAN v. ONNIK ABADJIAN
RECURSO DE CASACIÓN.
El recurso de casación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no entre en vigencia la ley especial que debe organizarlo.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:55
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