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Fallos: 215:50 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Manifiesta que, notificada la compañía para que justipreciara el inmueble, se abstuvo de hacerlo por ignorar su valor real, no considerarse obligada a ello y estimar que esa tarca correspondería a los peritos en el juicio a tramitarse ante esta Corte Suprema.

Agrega que habiendo depositado la provincia, en calidad de precio del inmueble, la suma de m$n. 71.991,25 en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Tribunales, a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde que se dé a la actora la posesión inmediata del inmueble expropiado, y solicita que, en definitiva, se decrete la expropiación a favor de la provincia, con costas, Que acreditada la competencia originaria de la Corte Suprema se realizó el juicio verbal a que se refiere el acta de fs. 46 y siguientes.

El representante de la provincia reprodujo en esa oportunidad lo expuesto en la demanda.

El apoderado de la demandada presentó en esc acto un escrito, agregado de fs. 25 a fs, 45, en el cual opuso excepciones, contestó la demanda y ofreció pruebas.

En dicho escrito, después de formular diversas consideraciones tendientes a demostrar la falta de necesidad y de conveniencia de la expropiación con el alcance deeretado, dedujo la excepción de defecto legal, que fué rechazada por resolución de fs, 88; se ocupó luego de la descripción y valor del inmueble expropiado y sus mejoras, y a continuación pasó a contestar la demanda.

Manifestó al respecto que no se oponía a la expropiación, aunque los terrenos elegidos por la provincia eran los menos indicados para su destino. Sostuvo que el valor del bien expropiado era por lo menos treinta y cinco veees superior a la suma ofrecida como precio, Se opuso a la entrega inmediata de la posesión solicitada por la actora, por entender que no se habían llenado los requi

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-50

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