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Fallos: 215:59 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Eon al alte la euaria Poición a Le 47 Toutes que el actor a también el envivi picado, rebajado y colocación de vinchas alrededor del escote, Si se ticne presente que los $ 0,16 que el demandado abonaba en concepto de adicionales correspondían a los señalados en el escrito de responde, es de toda evidencia que los otros adicionales efectuados por el actor, según la propia confesión del prineipal, no le fueron abonados al obrero. El testigo de la propia parte demandada Carademidjian (fs. 50) señala que el actor además de esos adicionales hacía todos los otros que enumera en su declaración.

Al contestar la segunda repregunta indica que al principio los trabajos se hacían con 30 pedazos pero que generulmente los cortes los efectuaba con 18 ó 20 piezas.

Este testigo que fué capataz de cortadores era el encargado de darle al actor el trabajo que éste hacía. La demás prueba rendida en autos robustece igualmente las pretensiones del actor, , Así, de la pericia de fs, 79/88 cuyas conclusiones acepta el suscripto, resulta que ninguno de los modelos analizados y aparados por el actor se le pagaba la tarifa que correspondía, siendo de 8 0,45 término medio lo que se le pagó de menos por cada par. y El expediente n° 73.688 (dictamen de fs, 4) y la prueba testimonial corroboran las conelusiones a que llega el experto, las que por otra parte no se encuentran desvirtuadas por ningín otro elemento de convieción; Colósimo (fs. 47), Rodríguez , fs, 58), Derderian (fs. 59) y Candolfi (fs. 54) todos obreros del gremio que intervinieron en la confección del calzado que aparaba el actor, por lo que dan valedera razón de sus dichos, deponen en forma concordante señalando que el actor cobraba entre $ 0,40 y $ 0,55 cada par de cortes y que de acuerdo con la tarifa correspondía pagar entre $ 0,80 y $ 1,00 por enda par. Expresan que el número de pedazos que componía cada corte variaba entre ocho y treinta.

Tiene importancia el número de pedazos que componen los cortes porque para unirlos deben ser cosidos y cada costura que excede de la base tiene que pagarse como adicional a razón .. 004 cada par (Tarifa de Salarios Mínimos n" 9, obrante a fs. 8).

A los efectos de computar el monto que corresponde pagar al actor debe tenerse presente que durante los últimos cuatro años de trabajo aparó más de cien mil pares que multiplicados por los $ 0,45 que se le pagaron de menos por cada par, exce

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-59

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