denado a fs. 71 en el cual la parte demandada hizo una propuesta que en def initiva fué rechazada a fs. 80 por la actora, esta Corte Suprema dictó la resolución de fs.
88, por la que desestimó la excepción de defecto legal; mandó entregar a la provincia la posesión de la fracción expropiada y decretó las medidas de prueba pertinentes, Que, diligenciada la prueba ofrecida por las partes, éstas informaron a fs, 198 y 200 sobre su mérito y, previo dictamen del Sr. Procurador General acerea de la competencia, agregado a fs. 218, se dictó la providencia de autos para definitiva a fs. 218 vta.
Considerando :
Que en autos no existe cuestión con respecto a la procedencia de la expropiación puesto que la demandada, si bien puntualizó en el memorial presentado en el juicio verbal a que se refiere el acta de °s, 46 y agregado a fs. 25 y setes., la falta de necesidad y la inconveniencia de la medida de referencia, en el Capítulo VIT «contesta la demanda", manifestó expresamente que "no se opone a que se realice la expropiación aunque, como se verá más adelante, la Provincia de Jujuy ha elegido entre los terrenos circundantes al Pueblo Nuevo de Ledesma, los más valiosos y los menos indicados por su destino" (fs. 34 vía.).
Que tampoco hay cuestión acerea del dominio de la demandada, libre de gravámenes, sobre la fracción objeto del juicio que, por lo demás, resulta de los informes de fs. 125 y sgtes. y fs, 251, ni de la superficie del inmueble, que es de 366.746 m° 3.779 cm? según lo dictaminado de común acuerdo por los peritos de ambas partes y por el Tribunal de Tasaciones (fs. 173 vta., 263 y 278).
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:52
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