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Fallos: 215:60 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de la suma reclamada en la demanda, por lo que ésta debe prosperar en su totalidad, ya que las demás pruebas no desvirtúan las conclusiones a que se arriba.

Resulta innecesario el análisis de las pruebas tendientes a demostrar la existencia de reclamos por parte del actor en atención a que la ley 12.713 de orden público y el art. 27 de Ja misma es categórico al determinar que las tarifas o salarios fijados no podrán ser derogados o modificados por convenios particulares.

Por todo lo expuesto y disposiciones legales citadas, definitivamente juzgando, fallo: Haciendo lugar a la demanda y condenando a D. Onnik u Omnik Abadjian para que en el término de cinco días pague a D. Missak Ainadzian la suma de $ 40,000 m/n.. con sus intereses al tipo Bo. de la Nación desde la notificación de la demanda y costas. — Agustín Dillón.

SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA

DEL TRABAJO
Bs, Aires, mayo 17 de 1949.

Vistos y considerando:

Que atento al estado de autos, corresponde decidir si en la especie tiene derecho el actor a reclamar la diferencia de salarios abonados por el empleador con relación a 1as tarifas vigentes, por todo el tiempo trabajado a sus órdenes o sea desde el año 1939 hasta fines de 1945.

— Del análisis de las actuaciones, se infiere que la relación trabada entre las partes se encuentra regida por la ley 12.713 y decretos reglamentarios toda vez que el actor revestía para el caso el carácter de tallerista que define la norma legal citada, habiéndose desenvuelto toda la prestación de conformidad con el sistema organizado allí al efecto, para esta clase de actividades.

7 Sentado ello y de acuerdo con la abundante y uniforme jurisprudencia del Tribunal del Trabajo, salta a la vista que, tratándose en la especie de un caso de fijación de tarifas en el que no existe acuerdo de partes debió solicitarse la decisión de la Comisión Paritaria al respecto.

En el caso de trabajo a domicilio con mayor razón que en ningún otro, se justifica la existencia de tales organismos, toda vez que la complejidad y aspecto puramente técnico de las cuestiones que en tal relación se susciten, hacen que la solución

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-60

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