DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Hallándose acreditada (fs, 10, 11 y 54) la distinta vecindad de la demandada, V. E, es competente para conocer en forma originaria del presente juicio de expropiación, por asumir el mismo —conforme a lo resuelto, entre otros, en 178:85 y 208:572 — los caracteres de una "causa civil?" que, en definitiva, tiende a la fijación del justo precio a abonarse al propietario del inmueble expropiado (ver petitorios de los memoriales corrientes a fs. 198 y 200). Buenos Aires, Diciembre 23 de 1948, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 10 de 1949, Vistos los autos: "Jujuy la Provincia e.| Ledesma Sugar Estates and Refining Company Limited s.| expropiación", de los que resulta : .Que a fs. 5 se presenta el Dr, Raúl A. Ortega, en representación de la provincia de Jujuy, demandando por expropiación a la sociedad " Ledesma Sugar Estates and Refining Company Limited", basado en lo dispuesto por la ley N" 1697 provincial, cuyo art. 1° deelara de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno circundante al actual "Pueblo Nuevo de Ledesma", dentro de los límites que allí se fijan, Acompaña un ejemplar del "Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy", del 23 de noviembre de 1946, en el que consta el respectivo decreto del P. E., que lleva el N" 583, con transeripción de la ley mencionada, y pide S que dicho decreto forme parte integrante de la demanda,
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-49¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
