sitos previos de razonabilidad del precio provisional, ni demostrado la urgencia de la ocupación, cuestiones que también fueron decididas por el tribunal a fs. 88 en sentido contrario a las pretensiones de la demandada.
Después de ofrecer prueba de peritos, de información y documental planteó la inconstitucionalidad de las reformas de la ley N° 189, sobre expropiación, por entender que los arts. 6 y 18 del decreto N° 17.920/44, vulne- :
ran derechos y garantías constitucionales en cuanto establecen como elementos de juicio para fijar la indemnización el precio de la última compra y los antecedentes reunidos para la aplicación del impuesto territorial y las tasas municipales y de obras sanitarias, y en cuanto impone un perito único cuya actuación limita. También impugnó como injusta y desigual la norma del mencionado decreto referente a las costas del juicio, después de solicitar la favorable resolución de las excepciones y del incidente promovidos, termina el escrito de fs. 25 con el pedido de que se decrete la prueba ofrecida, se tenga planteada la inconstitucionalidad del decreto 17.920/44, modificatorio de la ley N° 189; y de que, finalmente, se falle la causa condenando al Superior Gobierno de la provincia de Jujuy al pago de la suma que determinen los peritos por el valor de la tiérra Y que resulte de las prnebas ofrecidas, de las meforas existentes en el acto de la toma de posesión del inmyeble y de todos los daños y perjuicios que sean consecuencia forzosa de esta expropiación, con más los intereses, costas y costos del juicio, Que con motivo del incidente planteado en el juicio verbal de referencia en cuanto a la contestación de las excepciones y al ofrecimiento de la prueba, se decretó uno nuevo a fs. 49, al cual se refiere el acta de fs. Gs, en cuya oportunidad las partes precisaron las pruebas de que intentaban valerse. Previo otro juicio verbal or
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:51
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