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Fallos: 215:531 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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provincial 5120, cuyo art. 1° dispone 1: siguiente: "Las | sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada, pagarán anualmente como sustitutivo del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, un impuesto del 5 por | mil sobre sus bienes situados en la Provincia o someti| dos a su jurisdicción".

Considera indebido el pago efectuado por tratarse de un tributo inconstitucional. La precitada ley viola la Constitución Nacional —dice— porque vulnera la garantía del art, 16 de ésta, por cuanto al haberse gravado la forma dé explotación incidiendo en medida desigual sobre igual riqueza, afecta al principio de la igualdad que constituye la base constitucional del impuesto y las cargas públicas. Explica que esa afectación puede apreciarse desde los siguientes puntos de vista: 1") El im puesto a la transmisión gratuita de bienes se abona sobre el capital líquido al tiempo en que aquélla se opera, practicándose las deducciones que la ley autoriza, en tanto que la ley 5120 grava el monto de los bienes muebles e inmuebles con prescindencia del pasivo; 2) Las transmisiones hereditarias tienen Jugar cada treinta años —término medio— y el impuesto es satisfecho en una sola vez, mientras que por la ley 5120 los sujetos de la carga impositiva deben oblar anualmente el 5 por mil sobre el capital bruto radicado en la Provincia, por lo cual, al cabo de treinta años se habría pagado el ciento cincuenta por mil, sin contar los intereses por los pretendidos adelantos y la imposibilidad de amortizar.

Ni aun en el supuesto de un derecho a la devolución del exceso en el momento de la transmisión real sería legítimo el cobro adelantado del impuesto, pues nadie puede ser compelido a convertirse en prestamista del Estado; 3') No sólo es de carácter anual, sino que podría darse el caso de ser abonado varias veces en el año, lo que así

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-531

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