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Fallos: 215:533 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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prohibido por el art. 364 del Cód. de Comercio, que lo permite únicamente sobre las ganancias irrevocablemente realizadas. Por todo ello termina solicitando se condene a la Provincia de Buenos Aires a devolver a su representada la suma de m$n. 24.963,64, con intereses y costas, Por auto de fs. 5 vta. se tuvo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, que al evacuarla a fs. 7 por intermedio de su apoderado, solicitó expresamente el rechazo de la misma, con costas.

En el texto de su contestación, expresa la demandada que la ley 5120 no está destinada a gravar la transmisión gratuita de hienes según lo entiende la parte actora, sino que es meramente substitutiva de la ley que impone el tributo disentido, tal como lo establece el referido art. 1? o lo que es lo mismo decir, importa ser un gravamen a los bienes de las personas ideales a fin de que las personas reales que los constituyan no puedan evadir el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, como ha ocurrido en repetidas ocasiones, La ley 5120 no puede, pues, supeditar su aplicación a la liquidación definitiva de los bienes de las sociedades a la que la misma se refiere, ni siquiera a la consiJeración del pasivo que pudiere existir al término de cada ejercicio de su administración y menos aun a la aplicabilidad o inaplicabilidad de la ley específica que grava la transmisión gratuita de bienes, sino a lo establecido en su art, ?" con respecto a las sociedades afectadas por ella.

Sostiene que el principio constitucional de la igualdad en los impuestos y cargas públicas no es vulnerado por la ley cuestionada, toda vez que ella incide por igual, sobre todas las personas comprendidas en su texto y alcance.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-533

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