Por las razones expuestas, y consideraciones concordantes del fallo dictado por V. E. con fecha 9 del corriente, in re: "Jerez Mario Juan Carlos s.| hurto" exp. C. 142, L, XI), opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del señor Juez Federal de la ciudad de Mendoza. Buenos Aires, Diciembre 16 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1949.
Autos y vistos: considerando:
Que las circunstancias de que el hecho a raíz del cual se instruye este sumario, haya ocurrido en el in- :
terior de uno de los enehes del Ferrocarril Nacional General San Martín poco antes de partir de la respectiva estación en la ciudad de Mendoza y de que dicho ferrocarril pertenezca al Estado, no bastan para determinar la competencia de la justicia federal por razón del lugar.
Que ello es así porque tanto las estaciones como las vías de los ferrocarriles de propiedad de la Nación, no obstante este carácter, no han dejado de estar sometidas a las jurisdicciones locales respectivas, sin sujeción especial a la soberanía excluyente de la Nación (Fallos:
53, 254; 117, 39; 211, 545 y 1249).
Que falta, así, el requisito exigido por cl art. 3, inc.
4, de la ley 48, para que corresponda la competencia de la justicia federal por razón del lugar, y no tratándose de alguno de los delitos previstos en el inc. 3 del citado artículo, tampoco procede aquélla por razón de la materia (Fallos: 157, 238; 193, 355).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador ,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:525
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