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Fallos: 215:528 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , V. E. es competente para conocer originariamente en estas actuaciones, por ser la demandada una Provincia y versar el litigio sobre la inconstitucionalidad de una ley impositiva local, Se demanda, en efecto, a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $ 24.963, 64 m|n., abonada en concepto del impuesto a las sociedades anónimas que establece el art. 1° de la ley 5.120 de dicho Estado, bajo la impugnación de que tal gravamen es violatorio de las garantías de la igualdad ante la ley, de la libertad de comerciar y asociarse y de la del derecho de propiedad (arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional).

La disposición citada dice así:

"Tas sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada, pagarán anualmente como sustitutivo del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, un impuesto del cineo por mil sobre sus bienes situados en la Provincia o sometidos a su jurisdicción", En rigor, una consideración me parece previa para disipar equívocos. Es la de que el impuesto en cuestión no es un impuesto a la transmisión gratuita de bienes y sí sólo un sustitutivo de éste, como reza la advertencia al contribuyente que se inserta en el texto mismo de la disposición. Por esto, considero errónea la posición de la, parte actora en cuanto enfoca toda la cuestión como si se estuviera en presencia de un verdadero y propio impuesto.a la transmisión gratuita de bienes. No es nsí y, justamente porque no lo es, ni la percepción del impuesto se realiza en el momento de exteriorizarse la

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-528

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