FISCAL v. OSVALDO A. PEREYRA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Federal. Causas penales. Por el lugar.
No corresponde a la justicia federal, ni por razón del lugar ni de la materia, conocer de la causa referente a un delito .
común cometido en uno de los coches de un ferrocarril de propiedad de la Nación, poco antes de partir de la estación en que se hallaba.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo a las constancias de autos, el hecho imputado a Osvaldo Aníbal Pereyra y otros, se produjo el 10 de abril ppdo., en el interior de uno de los coches E i del Ferrocarril Nacional General San Martín.
Dicho ferrocarril, que fué adquirido por el Estado de la Nación Argentina en virtud del contrato celebrado con las empresas de capital británico el día 13 de febrero de 1947, forma parte del patrimonio del Ministerio de Transportes (art. 6 de la ley 13.267), a quien está confiada también su administración y explotación (art. 2, inc. b) del mismo texto legal y art. 27 de la ley 13.529).
La doctrina anterior de la Corte establecía que no correspondía entender a la justicia federal en los delitos comunes cometidos en el interior de los trenes, mientras no afeetase el servicio ferroviario o pudiera resultar lesionado el patrimonio nacional.
A mi juicio tal jurisprudencia no es ya aplicable porque la competencia federal surge ahora por razón del lugar, desde que se trata de sitios donde la Nación ejerce jurisdicción con carácter de exclusiva, supuesto contemplado por la ley 48 en su art. 3, ine, 49,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:524
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