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Fallos: 215:523 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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faltas cometidos por el personal de la Gendarmería Nacional, fué examinada y resuelta por esta Corte Suprema en el caso de Fallos: 210, 1262, en el sentido de que el decreto 6358/46 (ley 12.913) somete a dicho personal a todas las disposiciones del Código de Justicia Militar que no resulten excluídas expresamente por otras o por el contenido de aquéllas.

Que según el art, 117, inc. ?', del Código de Justicia militar, la jurisdicción militar comprende "los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estu.do o de los individuos, cuando son cometidos por militares o empleados militares en actos del servicio militar o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar...".

Que, el hecho que en el caso de autos se imputa al procesado, si fuera cierto, habría sido cometido en acto del servicio, en circunstancias en que cumplían tareas — — depatrulla, como aquél lo reconoce (fs. 11/12 delsumario— militar).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde a la Justicia Militar conocer de la presente causa instruída contra Felipe Santiago Brieva. En consecuencia, devuélvanse los autos al Sr. Ministro de Ejército y hágase saber a la Cámara Federal de Apelación de Paraná en la forma de estilo.

Luis R. Loxomr — Bonorro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-523

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