El fundamento lógico de tal regresión a la ""competencia -regla" (federal u ordinaria), es decir, la no aplicación de la "competencia - excepción" (militar), responde a que los hechos involucrados en la misma no afectan de un modo directo e inmediato a la disciplina, Claro está que, en última instancia, se habrá desobedecido la orden genérica del más correcto comportamiento, ya sea en actos del servicio o fuera de él, pero extender la competencia de los tribunales militares a tales delitos importaría prácticamente la creación de fueros personales, los cuales están prohibidos por la Carta Magna.
La sentencia de la Cámera Federal de Paraná sólo deja librado a los tribunales comunes el juzgamiento de los delitos cometidos por el personal de Gendarmería Nacional fuera de los locales de la misma, y fuera de actos del servicio.
Adviértase que, por un principio básico de fiscalización estadual, no es conveniente que la propia Institución interesada en el procedimiento se constituya en juzgadora, benigna o severa, de los miembros acusados de delitos en perjuicio de terceros, Es suficiente garantía que los hechos delictivos comunes cometidos en el ejercicio de sus funciones y que no estén some———— eiosrartar jurisdicción militar, ser juzgados por 106 TADINAle— o federales, competiendo a los locales los consumados fuera de actos del servicio, lo que redunda en beneficio de la eficiente distribución de justicia por su mayor capacidad en el conocimiento de los mismos.
Con relación a las infracciones contempladas en el apartado IT, cabe repetir —a rasgos generales— los argumentos aducidos con referencia al precedente, No obstante, por razón del lugar, es competente la justicia federal, Por lo expuesto, estimo que correspondería disponer el pase de estos autos al Sr. Juez de Instrucción Militar, Capitán S. G.) D. Bartolomé Queirolo, a efectos de que:
Primero: Proceda a agregarlos al sumario respectivo.
Segundo: Se declare incompetente en base a las razones invocadas.
Tercero: Eleve a la Excma. Corte + de la Nación —por la vía jerárquica y previa notificación a la Cámara Federal de Paraná y al Juez Letrado de Misiones de la declaración realizada— el proceso incoado planteando la pertinente cuestión de competencia.
Bs. Aires, 13 de julio de 1949.
Humberto P. J. Bernardi.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:518
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