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Fallos: 215:517 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Teriores por los superiores o de los gendarmes entre sí. Todos ellos fuera del cuartel, pero en oportunidad de realizar un aeto del servicio.

Demás estaría mencionarlo. No obstante, en obsequio a una mayor claridad, podría preguntarse: ¿Estaría o no subvertida la disciplina en una unidad cuyas patrullas destacadas, integradas por gendarmes, se atacasen entre sí? ¿Se afectaría o no a la disciplina si en el interior de una camioneta que conduce diversos detenidos, un gendarme hurtase las billeteras a sus superiores y camaradas? La contestación —a mi criterio— es, también, asertiva (conf.: J. A., t. 46, púg. 478; "La Ley", t. 28, pág. 678, etc.).

Corresponde, ahora, examinar los supuestos en que el personal de Gendarmería Nacional debe estar sometido a la jurisdicción ordinaria Ellos, ante la imposibilidad práctica de dar otra norma que la no afectación directa de la disciplina, deben —teniendo en cuenta que constituyen la regla general— extraerse u com trario sensu. Es decir, todos aquellos delitos no Compriadido en algunos de los apartados indicados ut supra. No obstante y de modo ejemplificativo, podrían citarse:

IL Todos los delitos comunes cometidos fuera de los locales de la Institución, salvo los consumados en actos del servicio militar o policial y en desmedro de los miembros de la misma, y los ejecutados en perjuicio de los bienes del Estado asignados a aquélla; II. Todos los delitos comunes cometidos en el interior de los :

locales de Gendarmería Nacional, con excepción de los consumados en desmedro de los bienes del Estado afectados a la misma, o en perjuicio de sus integrantes.

Dentro de los comprendidos en el apartado T, se encuentran los delitos cometidos en el ejercicio del procedimiento externo de la función DO, o sean los abusos de autoridad, violaciones de domicilio, lesiones, privación ilegal de la libertad, ete., etc., como así también, aquéllos en que el permea reviste simplemente el carácter de un particular. Sería innumerable la lista de fallos correspondientes a los procesos incoados ante los tribunales federales o comunes —según el enso— por heehos de tal índole. Cabe citar, sin embargo, en virtud de haberse planteado la cuestión, el registrado en "Ta Ley", £. 49, pág. 281, en el cual la Cámara Federal de la Capital se declaró competente para entender en un sumario por infracción al art. 281 del Código Penal cometida por miembros de la Institución en actos del servicio policial.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-517

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