lo tanto la falta de agravio por parte de quien ha invocado la inconstitucionalidad carece de interés, Por las precedentes consideraciones fuilo haciendo lugar a la demanda y declarando que el Gobiériló de la Nación debe abonar a la Corporación Americana de Fomento Rural S. A.
la suma de m$n, 9.811.505,41, previa dedueción de la suma depositada y abonada en autos a fs. 135, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de las respectivas desposesiones. — Belisario Gache Pirán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 1946, Considerando : 
En cuanto al recurso de nulidad, interpuesto por la nctora:
No habiéndose fundado, ni mediando causal alguna capaz de determinarlo, se lo desestima.
En cuanto a los recursos de apelación:
I. En la expresión de agravios de la demandada, se hace notar que la sentencia en recurso examina los puntos que fueron objeto de las explicaciones requeridas al perito a raíz de la presentación de su informe, pero no tiene en cuenta las objeciones formuladas en su alegato; y concreta en los puntos a), b), e) y d) de fs. 1.413 las impugnaciones que le sugiere el fallo, en cuanto al monto de la indemnización que estima corresponderle por todo concepto en las expropiaciones dispuestas, reclamándose un total de $-11.971,315,99, en lugar de los $ 9.811.808,41, fijados en la sentencia, UI. Se impugna el eriterio adoptado por el perito, como principal base de la fijación del precio —que el juez a quo acepta— sosteniéndose que la fijación del valor del Elevador Terminal de Rosario, no debió limitarse al precio de reposición, sino que debió contemplarse también su valor de rentabilidad y lo que al Estado cuesta la habilitación de elevadores similares o adquiridos por expropiación.
El estudio de la pericia del Tng. Mugica corriente a fs, 935 a 1325, pone de manifiesto que se han examinado en todos sus aspectos las cuestiones propuestas por las partes, consistentes en la determinación del precio de cotización de los materiales y maquinarias empleadas en la construeción a la fecha de la
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:392 
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