perito con acopio de antecedentes, que pruen de relieve que sus apreciaciones son juiciosas y aceptables.
IV. El porcentaje de depreciación determinado en la diligencia pericial, constituye otro capítulo de agravios.
El perito ha explicado razonablemente el motivo de haber _ ajustado el criterio de depreciación de las construcciones de hormigón . armado, de albañilería de ladrillos y afines y de estructura metálica al señalado por la Comisión Nacional de Granos y Elevadores (fs. 1165 y siguientes), Se trata de construeciones típicas, para los casos análogos por la Dirección de Construcciones de Elevadores de Granos. y Asimismo, desecha el criterio de dicha comisión en lo que se refiere a la depreciación de las maquinarias, a los fundados motivos en que apoya sus conclusiones, dejando constancia que el cáleulo de depreciación responde a las normas generales adoptadas. A fs, 1174 v., 1175, 1182 y 1183 el perito pone de manifiesto la absoluta inadmisibilidad del eriterio de depreciación de la maquinaria pretendido por la demandada en base a lo informado a fs. 1166. Declara, que ha preferido adoptar el término corriente usado por los diversos autores que se ocupan de la materia, estableciendo una duración de vida aproximativa de 25 años para las maquinarias y equipos de elevador terminal. Pero sin tener en cuenta la cantidad de trabajo que han desarrollado.
Análoga observación cabe hacer, en lo relativo a la depreciación total que admite una vez transcurrido el término de vida establecido para las eonstrueciones y maquinarias con prescindencia del valor residual, que es prácticamente desa preciable en épocas normales, en atención a la característica especial de estas construeciones.
Reconoce el perito que, efectivamente, la fórmula de depreciación de Kiientzle, de que se hace mérito en la expresión de agravios, és la comúnmente usada para caleular la depreciación de maquinarias, pero aclara que se decide por la fórmula del profesor F. W. Ross, en razón de que los resultados que se obtienen con la aplicación de la primera, son inferiores a la depreciación real sufrida por las: maquinarias y equipos del elevador. La fórmula de Ross —dice el experto— establece una depreciación "más de acuerdo con la realidad del caso examinado", El tribunal no encuentra motivo para apartarse del criterio de apreciación exe ha inspirado la diligencia pericial practicada en estos autos, y por ende acepta como razonables y justos los valores que se fijan en la pericia (fs, 1324 v.) y por un total de $ 9.671.601,86 m/n., con la ampliación
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:394 
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